EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000633-2025
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/08/2025 · Exp. 000633-2025
1. La recusación se encuentra regulada en el artículo 40 del C de PP. Ella es procedente cuando concurren los supuestos establecidos en el artículo 29 de dicho sistema normativo.2. En el presente caso, esta Suprema Sala Penal considera que los agravios señalados por los recurrentes no son estimables. Por consiguiente, laresolución venida en grado debe confirmarse.