EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000167-2023
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/04/2024 · Exp. 000167-2023
1. La Ley de Arbitraje tiene un precepto específico. Atribuye competencia al juez del lugar donde la medida cautelar debe ejecutarse o donde producirá su eficacia (ex artículo 8, apartado 2). La competencia, entonces, es ex lege, es decir, no cabe sumisión. Sin duda, este precepto especial prima respecto de las reglas generales del CPC, específicamente del artículo 608 -precepto…