EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000167-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 9 de abril de 2024
- Expediente
- 000167-2023
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. La Ley de Arbitraje tiene un precepto específico. Atribuye competencia al juez del lugar donde la medida cautelar debe ejecutarse o donde producirá su eficacia (ex artículo 8, apartado 2). La competencia, entonces, es ex lege, es decir, no cabe sumisión. Sin duda, este precepto especial prima respecto de las reglas generales del CPC, específicamente del artículo 608 -precepto modificado finalmente por la Ley 29803, de seis de noviembre de dos mil once-. La institución de la prórroga tácita de la competencia territorial, prevista por el artículo 26 del CPC -que reconoce la relatividad de la competencia territorial, de su disponibilidad- no es de recibo por la propia regulación y especificidad del arbitraje -no hay compatibilidad entre las normas del proceso civil y del proceso arbitral en materia de competencia para dictar medidas cautelares fuera del proceso arbitral, exigencia básica para aplicar la supletoriedad, como está previsto en la Primera Disposición Final del CPC-.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000167-2023, resolución del 9 de abril de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=07b37716-102b-47c0-971d-3a36636924cd.