Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000167-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
9 de abril de 2024
Expediente
000167-2023
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. La Ley de Arbitraje tiene un precepto específico. Atribuye competencia al juez del lugar donde la medida cautelar debe ejecutarse o donde producirá su eficacia (ex artículo 8, apartado 2). La competencia, entonces, es ex lege, es decir, no cabe sumisión. Sin duda, este precepto especial prima respecto de las reglas generales del CPC, específicamente del artículo 608 -precepto modificado finalmente por la Ley 29803, de seis de noviembre de dos mil once-. La institución de la prórroga tácita de la competencia territorial, prevista por el artículo 26 del CPC -que reconoce la relatividad de la competencia territorial, de su disponibilidad- no es de recibo por la propia regulación y especificidad del arbitraje -no hay compatibilidad entre las normas del proceso civil y del proceso arbitral en materia de competencia para dictar medidas cautelares fuera del proceso arbitral, exigencia básica para aplicar la supletoriedad, como está previsto en la Primera Disposición Final del CPC-.

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000167-2023, resolución del 9 de abril de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=07b37716-102b-47c0-971d-3a36636924cd.

Apelación N.º 000167-2023 · JusWeb