EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001912-2015
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/04/2016 · Exp. 001912-2015
En artículo 79, del Código Penal, prescribe que se extingue la acción penal si de la sentencia dictada en la jurisdicción civil, resulte que el hecho imputado como delito es lícito.