EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 003495-2014
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/09/2015 · Exp. 003495-2014
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/09/2015 · Exp. 003495-2014
Frente a la insuficiencia de pruebas e indicios que no tienen la fuerza acreditativa necesaria para sustentar una sentencia condenatoria, las reglas de valoración señalan que debe absolverse al imputado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/09/2015 · Exp. 000859-2014
Es nula la sentencia recurrida, al no haberse valorado debidamente los elementos probatorios recabados en autos, a fin de determinar la inocencia o responsabilidad de los imputados.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/09/2015 · Exp. 003225-2014
Del examen global de los actuados no se ha demostrado que el acusado absuelto sea el real propietario del bien inmueble objeto del delito y en dichas circunstancias, tampoco se puede demostrar el acuerdo confabulatorio, ilegal y doloso, que constituye elementos del tipo penal atribuido.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/09/2015 · Exp. 002165-2014
Al concurrir los presupuestos para el otorgamiento de la calidad jurídica de reo contumaz conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 125, se concluye, que la decisión del Tribunal Superior es conforme a Ley.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/09/2015 · Exp. 002439-2014
La excepción de naturaleza de acción es un recurso técnico de defensa que procede cuando el hecho denunciado o la conducta imputada no reviste tipicidad, empero debe precisarse que para su procedencia no cabe el análisis y valoración de los medios probatorios actuados, pues ello constituye un análisis de fondo propio de una sentencia y no de la referida excepción…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/09/2015 · Exp. 001571-2014
No se advierte responsabilidad en los procesados, pues solo se ha probado la existencia de irregularidades, pero no de alguna concertación entre los funcionarios públicos y el extraneus, representantes de la empresa contratista, que tenga por finalidad defraudar los intereses del Estado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 07/09/2015 · Exp. 001347-2014
En el caso sub exámine, las pruebas que fueron incorporadas en el curso del proceso, en donde se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, alcanzan convicción y certeza a este Supremo Colegiado, con relación a la responsabilidad del procesado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/09/2015 · Exp. 001928-2014
El artículo 51 º del Código Penal, prescribe que si después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado de igual o de distinta naturaleza que merezca una pena inferior a la impuesta ... ( ... ) .. el órgano jurisdiccional dictará el sobreseimiento definitivo. El requisito de "descubrimiento de otro hecho punible" (o factor de…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 02/09/2015 · Exp. 000066-2014
En el presente caso, el recurrente, al interponer su acción de revisión, adjuntó pruebas nuevas no conocidas por el Juzgador, las mismas que tienen entidad suficiente para establecer su inocencia y, por tanto, variar su situación jurídica; en consecuencia, este Tribunal Supremo considera que se le absuelva del ilícito.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 31/08/2015 · Exp. 000595-2015
Duplicidad del plazo prescriptorio de la acción penal Sumilla. Para la determinación o configuración de la duplicidad del plazo prescriptorio de la acción penal, basta la verificación de dos criterios previstos en el artículo 80, del Código Penal, y en el artículo 41, de la Constitución Política del Estado.