EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000283-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/08/2018 · Exp. 000283-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/08/2018 · Exp. 000283-2018
La declaración jurada del hermano del condenado no solo carece de credibilidad subjetiva, sino que introduce hechos negados por el condenado durante toda la secuela del proceso. El documento que se adjunta no tiene entidad para cuestionar la declaratoria de hechos probados.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/08/2018 · Exp. 000258-2018
El promotor de la acción se limitó a cuestionar la valoración de la prueba realizada en el proceso penal declarativo de condena; y, las pruebas ofrecidas son las mismas que se analizaron, bajo otra perspectiva, en el indicado proceso. En estricto derecho no existe prueba nueva que modifique la situación de hecho anteriormente apreciada y demuestre el error facti cometido…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 02/08/2018 · Exp. 000120-2017
El Informe pericial de parte número cero uno-dos mil diecisiete-CVYU, que se presenta como prueba nueva, no resulta trascedente a efectos de establecer la inocencia del condenado. De ahí que la demanda de revisión sea declarada improcedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 31/07/2018 · Exp. 000199-2018
La causal de prueba nueva alude a la presencia de una prueba absoluta y contundente para enervar el valor probatorio de las instrumentales consideradas por el juzgador al momento de imponer la condena.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/07/2018 · Exp. 000252-2018
Debe desestimarse la demanda de revisión interpuesta pues no es suficiente que el accionante invoque los motivos revisionales estipulados en el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal, sino que debe fundamentarlos y adjuntar, de ser necesarios, los documentos que lo corroboren; verbigracia: si se invoca el inciso tres del mencionado artículo procesal, el demandante debe indicar concretamente…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 19/07/2018 · Exp. 000248-2018
La prueba nueva en la demanda de revisión de sentencia -inciso cuatro del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal- exige como criterio de admisibilidad dos requisitos: i) que los documentos adjuntados sean posteriores a la sentencia cuestionada y ii) que los documentos adjuntados tengan cierto grado de objetividad para relativizar la cosa juzgada. Para el presente caso…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 19/07/2018 · Exp. 000248-2018
La prueba nueva en la demanda de revisión de sentencia -inciso cuatro del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal- exige como criterio de admisibilidad dos requisitos: i) que los documentos adjuntados sean posteriores a la sentencia cuestionada y ii) que los documentos adjuntados tengan cierto grado de objetividad para relativizar la cosa juzgada. Para el presente caso…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 05/07/2018 · Exp. 000167-2017
Los documentos ofrecidos no configuran la causal invocada; puesto que el supuesto hecho que alega el demandante sí fue de su conocimiento durante el proceso penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/06/2018 · Exp. 000038-2018
Debe desestimar la demanda de revisión interpuesta, por no advertirse los motivos de procedibilidad que esta contempla en los incisos dos y cuatro del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/05/2018 · Exp. 000122-2018
La demanda de revisión es improcedente pues los motivos de revisión invocados por el impugnante -incisos tres y cuatro del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal- carecen de fundamento alguno.