EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001527-2017
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 04/06/2018 · Exp. 001527-2017
. Cuando se invoca la casación excepcional, el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, de conformidad con lo establecido en el inciso tres, del artículo cuatrocientos treinta, del Código Procesal Penal, en caso contrario deberá declararse inadmisible el recurso interpuesto.