EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000050-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 17/10/2018 · Exp. 000050-2018
- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones (Art. 366)
- Peculado (Art. 387)
- Fundada
Inaplicabilidad retroactiva de los acuerdos plenarios. Sumilla. La Constitución exige que la norma jurídica a retrotraer en sus efectos tenga rango de ley. Un acuerdo plenario no posee naturaleza de ley y sin la calificación de ley o norma con rango de ley, un acuerdo plenario no puede aplicarse de manera retroactiva.