EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000075-2022
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/01/2023 · Exp. 000075-2022
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/01/2023 · Exp. 000075-2022
DECISIÓNPor estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON:I. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/08/2022 · Exp. 001648-2021
El relato incriminatorio de la agraviada contra el recurrente guarda correspondencia con los distintos componentes del plexo probatorio, los mismos que fueron valorados en la sentencia recurrida para construir la argumentación que justifica la decisión, específicamente en los acápites 2.4.1 y 2.4.2 de la Sentencia, donde se desarrollan las razones sobre la base de la valoración…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/06/2022 · Exp. 000911-2021
SUFICIENCIA DE LA PRUEBA DE CARGOLa prueba de cargo actuada en juicio tiene mérito probatorio para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado. Si los argumentos del recurso de nulidad no encuentran respaldo objetivo, deben ser desestimados.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/05/2022 · Exp. 000352-2021
Se actuó y valoró de modocorrecto la prueba de cargo en eljuicio oral, la que permitió desvirtuar lapresunción de inocencia que, comoderecho fundamental, asistía alsentenciado. Por tanto, la sentenciase ratifica en todos sus extremos.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/04/2022 · Exp. 000938-2020
La verosimilitud, como una de las garantías de certeza que establece el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, al incidir en la coherencia y solidez de la declaración de la víctima, debe estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. En ese sentido, la prueba personal y documental debidamente incorporada y actuada…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/10/2021 · Exp. 001057-2019
DECISIÓNPor estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron:I. NO HABER NULIDAD en la sentencia del seis de julio de dos mil dieciocho (foja 316), emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que condenó a IRVINY…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/10/2021 · Exp. 002282-2019
Existe suficiencia probatoria emanada de pruebas, tanto directas como indiciarias, para sustentar una sentencia condenatoria, dentro de esas pruebas se ponderó especialmente las manifestaciones de los agraviados, que se ciñe al estándar de certeza previsto en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, que determinó la responsabilidad penal del acusado y enervó el principio de presunción de inocencia.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/09/2021 · Exp. 001018-2020
La presunción de inocencia de los recurrentes ha sido enervada por prueba de cargo válida y suficiente, como es la uniforme y coherente declaración del agraviado Aguilar Guerra, que carece de incredibilidad subjetiva y, a su vez, se encuentra corroborada con otras pruebas periféricas -de naturaleza documental, personal y pericial- que la dotan de verosimilitud.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/07/2021 · Exp. 001107-2020
Se enervó la presunción de inocencia con prueba suficiente actuada en el proceso, esencialmente las declaraciones de los agraviados, que analizadas bajo los lineamientos del Acuerdo Plenario n.o 2-2005/CJ-116 otorgan al juzgador convicción plena sobre la responsabilidad del sentenciado.