EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000131-2020
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/08/2020 · Exp. 000131-2020
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/08/2020 · Exp. 000131-2020
La acción de revisión es extraordinaria y residual, no abre una tercera instancia de mérito, en la que se pueda debatir aspectos distintos a los supuestos taxativos legales descritos en el artículo 439 del CPP que, de cumplirse, permitirán la revisión de la cosa juzgada.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/07/2020 · Exp. 000388-2019
Las documentales ofrecidas como prueba nueva no tienen dicha calidad, pues ni solas ni en conexión con otras pruebas son capaces de establecer la inocencia de la condenada Porras León (principio de trascendencia). Por lo tanto, corresponde declarar el rechazo de la presente demanda que pretendía la revisión de la sentencia firme recaída en su contra.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/07/2020 · Exp. 000587-2019
Sumilla. La declaración jurada de Villata López es la proporcionada por un coimputado, y, como tal, ya declaró. Del dinero recibido y de la conducta del primero declaró la hermana del recurrente en la declaración jurada adjunta. Ambas declaraciones juradas carecen de valor probatorio. No se han prestado contradictoriamente mediante inmediación ante un juez; y, además, por el vínculo con…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/06/2020 · Exp. 000573-2019
VOTO DISCORDANTE DE LA JUEZA SUPREMA PACHECO HUANCAS, RESPECTO AL PAGO DE COSTAS
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/06/2020 · Exp. 000393-2019
La demanda se funda en haberse la sentencia basado en prueba falsa o inválida; empero, de las copias acompañadas, en que se denuncia a los fedatarios, no se evidencia la declaración de falsedad o nulidad, ni que tales documentos hubieran sido determinantes para fundar el fallo
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/06/2020 · Exp. 000375-2019
La demanda de revisión es improcedente, pues el ordenamiento jurídico no protege una revisión sustentada en motivos que no se subsumen dentro de los supuestos que la norma adjetiva establece.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/06/2020 · Exp. 000573-2019
DEMANDA IMPROCEDENTESUMILLA. Los argumentos del demandante están vinculados a pretender un reexamen de los fundamentos que llevaron al Tribunal Superior a imponerle una sentencia condenatoria, los que no son amparables conforme con la naturaleza del instituto procesal de la revisión. A ello, las documentales propuestas no tienen la entidad suficiente para ser calificadas como pruebas nuevas, conforme con las exigencias…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/04/2020 · Exp. 000002-2020
ACCIÓN REVISIÓN N.° 2-2020/PUNO
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/04/2020 · Exp. 000598-2019
Surgimiento de nuevo medio probatorio3.1.El inciso referido al surgimiento de hecho o prueba nueva, exige que su objeto incida en el hecho central que fue materia de condena, esto es, la apropiación sistemática de fondos en una agencia del banco, luego que los directamente interesados realizaban transacciones.3.2.El medio probatorio que propone el accionante es un…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/04/2020 · Exp. 000537-2019
Improcedencia de la demanda de revisión. La invocación del numeral 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal amerita la presentación de medios de prueba nuevos, que el juzgador no haya conocido y sean contundentes para enervar la inmutabilidad de la sentencia condenatoria y determinar la inocencia del recurrente, lo cual no ocurrió; en consecuencia, la revisión de sentencia debe ser…