EJECUTORIA SUPREMA · CONSULTA
Consulta N.º 000008-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 24/11/2021 · Exp. 000008-2019
i.La institución de la cosa juzgada ha sido reconocida en el artículo 139, inciso 13 de la Constitución Política del Estado. Es principio y derecho de la función jurisdiccional la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. De esta manera, se reconoce la firmeza de las resoluciones firmes y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas…