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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CONSULTA

Consulta N.º 000008-2019

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
24 de noviembre de 2021
Expediente
000008-2019
Tipo de recurso
Consulta
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

i.La institución de la cosa juzgada ha sido reconocida en el artículo 139, inciso 13 de la Constitución Política del Estado. Es principio y derecho de la función jurisdiccional la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. De esta manera, se reconoce la firmeza de las resoluciones firmes y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas.ii.Para la procedencia de la excepción de cosa juzgada se requiere de la presencia de tres identidades: i) identidad de la persona perseguida penalmente; ii) identidad del objeto de persecución, esto es, debe existir una estricta identidad entre los hechos que sirvieron de fundamento en el nuevo proceso, los cuales lo fueron en el proceso fenecido, es decir, debe ser la misma conducta que se incrimina, sin tenerse en cuenta su calificación legal; y iii) identidad de la causa de persecución, debe tratarse de los mismos fundamentos.iii.En el caso sub judice, se cumple en parte la triple identidad a

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Consulta N.º 000008-2019, resolución del 24 de noviembre de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b08a3eca-becc-4a26-827e-5119358d2b15.

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