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EJECUTORIA SUPREMA · CONSULTA

Consulta N.º 000028-2019

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
19 de abril de 2021
Expediente
000028-2019
Tipo de recurso
Consulta
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el artículo 29 establece que los crímenes de la competencia de la Corte no prescriben. Asimismo, con relación a los requisitos para configurar un delito de lesa humanidad, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N.° 0024-2010-PI/TC, fundamento 49, señala: “la luz de lo expuesto, resumidamente, puede sostenerse que un acto constituye un crimen de lesa humanidad: a) cuando por su naturaleza y carácter denota una grave afectación de la dignidad humana, violando la vida o produciendo un grave daño en el derecho a la integridad física o mental de la víctima, en su derecho a la libertad personal o en su derecho a la igualdad; b) cuando se realiza como parte de un ataque generalizado o sistemático; c) cuando responde a una política (no necesariamente formalmente declarada) promovida o consentida por el Estado; y, d) cuando se dirige contra población civil. Siendo que estas condiciones deben presentarse copulativamente”. Los hechos objeto de este proceso efectivamente son de naturaleza grave y transcendental en el que se asesinó a miembros de distintas instituciones como son efectivos policiales, fiscal y juez de paz, pero no han sido catalogados en el desarrollo del proceso como delito de lesa humanidad.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Consulta N.º 000028-2019, resolución del 19 de abril de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=799d4bae-d67e-4a6e-a9e2-8b983b1d40bd.

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