Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CONSULTA

Consulta N.º 000033-2019

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
22 de abril de 2021
Expediente
000033-2019
Tipo de recurso
Consulta
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

a. El Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha reconocido que se configura un crimen de lesa humanidad cuando se presentancopulativamente los siguientes supuestos: i) cuando por su naturaleza y carácter denota una grave afectación a la dignidad humana, violando la vida oproduciendo un grave daño en el derecho a la integridad física o mental de la víctima, en su derecho a la libertad personal o en su derecho a laigualdad; ii) cuando se perpetra como parte de un ataque generalizado o sistemático; iii) cuando responde a una política (no necesariamentedeclarada de manera formal) promovida o consentida por el Estado; y iv) cuando se dirigecontra la población civil. b. En este contexto, resulta evidente que el delito de terrorismo, en cualquiera de sus formas, no responde a una política promovida o consentidapor el Estado (elemento configurativo del crimen de lesa humanidad). Por el contrario, es el Estado quiendirige la política contra el terrorismo en aras de finiquitar dicho flagelo. De ahí que, aun cuando los actos de terrorismo perpetrados por Sendero. Luminoso a través de sus integrantes afecten una pluralidad de bienes jurídicos como la vida, la salud,el patrimonio, la libertad y la seguridad, entre otros, y sea pasible de ser considerado como delitogravoso, ejecutado en perjuicio no solo del Estado, sino de la población civil, ello no implica que debaser catalogado como delito de lesa humanidad, al no concurrir uno de sus componentes para determinarlo así. Establecido ello, es de concluir que el tipo penal de terrorismo no es imprescriptible.

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Consulta N.º 000033-2019, resolución del 22 de abril de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=4a6c3822-bd5b-499a-b6a1-f85ebb2f9a96.

Consulta N.º 000033-2019 · JusWeb