EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000174-2022
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 30/11/2023 · Exp. 000174-2022
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 30/11/2023 · Exp. 000174-2022
Revisión de sentencia improcedente En la demanda de revisión formalizada JULIÁN COLCA RAMOS no dio cumplimiento al supuesto de hecho regulado en el artículo 439, numeral 4, del Código Procesal Penal ni a la interpretación que se realizó en esta sede suprema.Según se observa, no propuso hechos o medios de prueba nuevos. En lugar de ello, esgrimió cuestionamientos a…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 18/05/2023 · Exp. 000654-2021
Revisión de sentencia improcedente En la demanda de revisión formalizada, MANUEL SECUNDINO IRIGOÍN MEGO no dio cumplimiento al supuesto de hecho regulado en el artículo 439, numeral 4, del Código Procesal Penal ni a la interpretación que se realizó en esta Sede Suprema. Según se observa, no propuso hechos o medios de prueba nuevos. En lugar de ello, esgrimió cuestionamientos…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/03/2023 · Exp. 000094-2022
Revisión de sentencia improcedente. Se invocó el artículo 439, numeral 2, del Código Procesal Penal -Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada-; por ello, es menester indicar, a efectos de engarzarla con sus presupuestos, la presentación de la sentencia con pronunciamiento anterior sobre el mismo hecho, precisamente por el principio de que…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/02/2023 · Exp. 000617-2021
Revisión de sentencia improcedente. Este Tribunal Supremo advierte que los agravios que sustentaron la pretensión del imputado están encaminados a cuestionar el juicio de responsabilidad penal realizado oportunamente por los órganos jurisdiccionales sentenciadores.Por lo tanto, los argumentos esgrimidos, per se, no poseen aptitud para enervar el juicio de culpabilidad que sustentó la condena penal dictada.En consecuencia, no se dio…