EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001251-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/12/2018 · Exp. 001251-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/12/2018 · Exp. 001251-2018
El recurso de casación interpuesto es inadmisible pues la impugnante omitió observar lo dispuesto por los requisitos de procedibilidad estipulados en el literal d del inciso uno del artículo cuatrocientos catorce concordante con el inciso dos del artículo cuatrocientos veintiuno del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 28/09/2018 · Exp. 000624-2018
El sustento del recurso no es coherente con la naturaleza de la casación, que persigue el examen constitucional o legal de alguna infracción respectiva, mas no una revaloración de la prueba actuada ni el criterio asumido por los Tribunales Superiores.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/09/2018 · Exp. 000023-2018
Sumilla. No es posible que al designarse un defensor público ante la ausencia del defensor de confianza, y éste considere necesario plantear una nueva estrategia defensiva, se requiera una retroacción de actuaciones para equilibrar las posibilidades y cargas procesales de las partes -se toma un caso en el momento en que se encuentra-. Es importante destacar que el imputado siempre…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/09/2018 · Exp. 000652-2018
Inadmisibilidad del recurso de casación. De conformidad con lo previsto en el artículo cuatrocientos veintiocho, inciso dos, literal b, del Código Procesal Penal, será inadmisible el recurso de casación si el recurrente alega los mismos agravios contenidos en su recurso de apelación de sentencia.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/07/2018 · Exp. 000471-2018
El recurso de casación interpuesto es inadmisible pues no se advierten motivos casacionales que guarden una debida fundamentación -artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal-.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 01/06/2018 · Exp. 001315-2017
El recurrente interpone el recurso de casación por la presunta vulneración de la debida motivación de las resoluciones y la presunción de inocencia. Sin embargo, en realidad busca un nuevo reexamen de hechos y pruebas analizados en dos instancias. Pretende que este Colegiado Supremo actúe como una tercera instancia, lo cual no resulta amparable, en virtud de la naturaleza extraordinaria…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/05/2018 · Exp. 001011-2017
Se aprecia en los fundamentos del recurso de casación, la no configuración de causal casacional, por lo que el recurso deviene en inadmisible, por carecer manifiestamente de fundamento; en aplicación del literal a, del inciso dos, del artículo cuatrocientos veintiocho, del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/03/2018 · Exp. 000458-2017
El recurso de casación excepcional procede solo cuando la Sala Penal de la Corte Suprema considera necesario el caso para el desarrollo de doctrina jurisprudencial.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/01/2018 · Exp. 001225-2017
Sumilla. No existe correspondencia entre lo que se afirma como infracción normativa y lo que contiene como argumentación la sentencia de vista. Se afirma situaciones procesales que no ocurrieron y omisiones que tampoco tuvieron lugar, así como omisiones que no están vinculadas a infracciones normativas. La interpretación fue precisa y se debatió sin cuestionamiento en el juicio oral; no medió…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/01/2018 · Exp. 000971-2017
La admisibilidad del recurso de casación surge de la concordancia de los artículos cuatrocientos cinco, cuatrocientos veintiocho y cuatrocientos treinta, primer apartado, del Código Procesal Penal, que de cumplirse cabe se declare bien concedido.