EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001271-2019
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/03/2021 · Exp. 001271-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/03/2021 · Exp. 001271-2019
Sumilla. De los cargos contra los encausados, éstos no han sido persistentes. Es cierto que el agraviado inicialmente sindico a los encausados como los autores del robo. Empero, se tiene que éste presento dos escritos alegando que no fue víctima de robo alguno, para luego ratificarse en sede plenarial sobre su preliminar, sin embargo nunca se le pregunto sobre los…
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Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/08/2020 · Exp. 000504-2019
Indubio pro reo. La sola declaración del procesado no puede sustentar una condena aunque esta sea incoherente e inverosímil; es necesario la existencia de pruebas adicionales que acrediten de manera fehaciente su responsabilidad penal en los hechos, de lo contrario se debe aplicar el indubio pro reo.
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Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/02/2017 · Exp. 000701-2015
Solo cabe condenar a una persona cuando se ha llegado a la certeza sobre su responsabilidad en la comisión del hecho imputado, y no cuando se perciben dudas al respecto. Acontece a veces que, pese al máximo esfuerzo desplegado durante la actividad probatoria, en el juicio oral, este termina sin que resulte probada fehacientemente la culpabilidad y responsabilidad del acusado…
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Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 17/01/2017 · Exp. 002339-2016
El principio del in dubio pro reo consagrado en el artículo 139 inciso 11 de la Constitución Política del Estado, de ningún modo autoriza aplicación de leyes derogadas que no estuvieron vigentes al momento de la comisión del delito.
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Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/11/2016 · Exp. 000641-2015
En el caso concreto, al existir duda razonable sobre la prueba de cargo amerita la aplicación del principio de in dubio pro reo como regla de juicio. Ello es así, pues la declaración de la agraviada no cumplió con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario Nº 2-2005/ CJ-116, por ser contradictoria y carecer de corroboraciones periféricas.
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Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 29/09/2016 · Exp. 000910-2015
La carga de la prueba siempre corresponde al Ministerio Público, quien es el que debe probar lo que imputa. En ese sentido, al existir duda razonable sobre la prueba de cargo solo cabe la aplicación del principio de in dubio pro reo como regla de juicio.
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Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/09/2016 · Exp. 002489-2014
La declaración de culpabilidad penal exige la prueba más allá de toda duda razonable; de lo contrario, y en aplicación del principio in dubio pro reo, corresponde absolver al procesado.
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Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 01/09/2016 · Exp. 001985-2015
Estando a que existe como prueba de cargo la declaración del agraviado, y esta no cumple con los supuestos del Acuerdo. Plenario número dos-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis, además de no existir prueba que determine su participación en el hecho delictivo y, por tanto, su responsabilidad, estamos ante el supuesto de duda, por ende, corresponde mantener la sentencia venida…
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Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 01/09/2016 · Exp. 001870-2015
El testimonio de la víctima cuando se erige en prueba de cargo, está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios, como son ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio, persistencia en la incriminación y existencia de corroboraciones externas a esa declaración incriminatoria, parámetros mínimos de contraste establecidos como pautas lógicas y criterios orientativos que ayudan a la racionalidad…
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Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/06/2016 · Exp. 002956-2014
Este Tribunal Supremo se encuentra en un estado insuperable de duda razonablemente, correspondiendo proceder conforme lo exige el principio de in dubio pro reo, contenido en el numeral once, del artículo ciento treinta y nueve, de la Constitución Política del Estado.