EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002187-2016
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/12/2016 · Exp. 002187-2016
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/12/2016 · Exp. 002187-2016
Contra las resoluciones que se expidan en el juzgamiento sobre las cuestiones incidentales, no procede recurso alguno, como lo dispone el artículo doscientos setenta y uno, del Código de Procedimientos Penales.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/11/2016 · Exp. 001926-2015
Suficiente actividad probatoria de cargo SUMILLA. La actividad probatoria es suficiente cuando las pruebas están referidas al hecho criminal que se le imputó al encausado, las que deben ser incriminatorias.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 05/09/2016 · Exp. 001738-2015
El factor temporal de aplicación es la preexistencia de precepto normativo al tiempo de la actuación procesal -no a la fecha de comisión del delito, factor propio del Derecho penal material-. Siendo así, cuando se avocó a la denuncia el órgano jurisdiccional ya existía ese plexo normativo, por lo que la competencia del subsistema anticorrupción no tiene reparo alguno.Incluso…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/07/2016 · Exp. 000782-2015
Quien se ha enriquecido no es el funcionario o servidor público sino un tercero.El patrimonio como objeto del ilícito del artículo 401 del Código Penal. Interpretación del supremo tribunal: el incremento del patrimonio que configura enriquecimiento ilícito debe corresponder al funcionario o servidor público.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/01/2016 · Exp. 000581-2015
El apartado cuarto del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal permite que excepcionalmente, pueda aceptarse el recurso de casación fuera de las resoluciones enumeradas en sus apartados anteriores, cuando estime imprescindible para el desarrollo de doctrina jurisprudencial, con arreglo al apartado tres del artículo cuatrocientos treinta del referido Código.