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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000782-2015

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
6 de julio de 2016
Expediente
000782-2015
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Quien se ha enriquecido no es el funcionario o servidor público sino un tercero.El patrimonio como objeto del ilícito del artículo 401 del Código Penal. Interpretación del supremo tribunal: el incremento del patrimonio que configura enriquecimiento ilícito debe corresponder al funcionario o servidor público.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000782-2015, resolución del 6 de julio de 2016. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=2f5574c0-f47d-4ef8-899b-3e83e2688926.

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