EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002630-2023
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/07/2026 · Exp. 002630-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/07/2026 · Exp. 002630-2023
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/05/2026 · Exp. 001138-2023
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 428 del Código Procesal Penal y por la facultad discrecional que posee esta instancia, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación presentado.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/05/2026 · Exp. 002354-2023
El recurrente no expuso las razones por las que la motivación de la Sala Superior atenta contra sus derechos fundamentales. De modo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 428 del Código Procesal Penal y por la facultad discrecional que posee esta instancia, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación presentado.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 30/04/2026 · Exp. 002218-2023
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 428 del Código Procesal Penal y por la facultad discrecional que posee esta instancia, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación presentado.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 18/03/2026 · Exp. 000307-2023
Casación excepcional y casaciones ordinarias inadmisibles por configuración del inciso a del numeral 1 del artículo 428 del Código Procesal Penal 1. El inciso 6 del artículo 430 del CPP, precisa que le corresponde a este Tribunal Supremo decidir si el auto concesorio otorgado por la Sala Penal Superior está arreglado a derecho y, por lo tanto, si concierne conocer…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/03/2026 · Exp. 000184-2023
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 428 del Código Procesal Penal y por la facultad discrecional que posee esta instancia, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación presentado.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/12/2025 · Exp. 002313-2023
De la revisión del recurso presentado, se advierte que se pretende el acceso de una casación excepcional; sin embargo, el tema propuesto por el recurrente no cumplió con las especificaciones argumentativas para su procedencia. Además, si bien propuso las causales contenidas en el artículo 429, de sus fundamentos se advierte que pretende una reevaluación de la decisión del Tribunal Superior…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/04/2024 · Exp. 002757-2022
El recurrente invocó la casación excepcional, vinculó sus alegaciones a las causales previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal y formuló temas para desarrollo de doctrina jurisprudencial. Pero tales planteamientos carecen de interés casacional. Es más, no incorporó fundamentos legales y doctrinales que sustenten las temáticas planteadas ni los indicó o justificó con…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 19/01/2024 · Exp. 003101-2022
Recursos de casación inadmisibles. Debido a que no se cumple la summa poena, se está ineludiblemente ante casaciones excepcionales. Sin embargo, en ninguno de los recursos se satisfizo la especial argumentación que se exige para activar excepcionalmente la competencia suprema. Los recurrentes no demostraron que los asuntos doctrinales que postularon sean de trascendente interés casacional. En consecuencia, los recursos se declaran…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/01/2024 · Exp. 002500-2022
Recursos de casación inadmisibles. Debido a que, en unos casos, no se cumple la summa poena y, en otros casos, el obiectum casationis, se está ineludiblemente ante casaciones excepcionales. Sin embargo, en ninguno de los recursos se satisfizo la especial argumentación que se exige para activar excepcionalmente la competencia suprema. Por un lado, los impugnantes FIDEL PEDRO ZAPATA RAMOS, LUIS IGNACIO…