EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000124-2018
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 03/08/2018 · Exp. 000124-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 03/08/2018 · Exp. 000124-2018
De los actuados, se desprende que el Juzgado Penal emitió la sentencia conformada del treinta de diciembre de dos mil quince, por cuanto el encausado se acogió al beneficio de conclusión anticipada; ello permitió que el Tribunal de Mérito emita un pronunciamiento inmediato, sin desarrollar un juicio oral público ni contradictorio, lo que relevó al fiscal superior de la necesidad…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 30/07/2018 · Exp. 000167-2018
El planteamiento del supuesto de prueba nueva en acción de revisión se cumplirá con la presentación del material acreditativo reciente e idóneo, capaz de hacer variar la decisión de condena.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/07/2018 · Exp. 000436-2017
Quien plantea revisión de sentencia por el inciso cuatro, del artículo cuatrocientos treinta y nueve, del Código Procesal Penal debe presentar un elemento de prueba que no se hubiese podido conocer al momento en que se dictó sentencia que; además, debe establecer la inocencia del acusado. Si la nueva prueba no puede establecer la inocencia del acusado el recurso deviene…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 28/06/2018 · Exp. 000218-2017
El parte policial presentado como prueba nueva no es materia desconocida y tampoco evidencia la inocencia del demandante de modo que haga patente el error en la decisión de condena, por lo que el planteamiento debe ser desestimado.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/06/2018 · Exp. 000074-2017
Quien plantea revisión de sentencia al amparo del inciso cuatro, del artículo cuatrocientos treinta y nueve, del Código Procesal Penal debe presentar una prueba que no se hubiese podido conocer al momento en que se dictó sentencia. El proponer elementos que se conocieron antes de la expedición de la sentencia conlleva a la improcedencia del recurso.