EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000210-2021
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/10/2021 · Exp. 000210-2021
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/10/2021 · Exp. 000210-2021
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/10/2021 · Exp. 000163-2021
Acción de revisión de sentencia improcedente. La rescisión de una sentencia condenatoria solo puede fundarse en los motivos establecidos en el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/10/2021 · Exp. 000213-2021
Revisión de sentencia improcedente. Este Tribunal Supremo verifica que la postulación esgrimida por el sentenciado Varco Antonio Luque Sánchez no cumplió con los parámetros exigidos para la procedencia de la demanda planteada.Debe tenerse en cuenta que la acción de revisión -dada su excepcionalidad- no da lugar a una tercera instancia de apelación de las sentencias emitidas en los procesos declarativos…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/10/2021 · Exp. 000194-2021
DECISIÓNPor estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON: I. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de revisión interpuesta por la defensa de ELIZABETH MARLENY CÉSPEDES LLANCO contra la sentencia de vista emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo de la Corte Superior…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/10/2021 · Exp. 000133-2021
Revisión de sentencia improcedenteSUMILLA. Examinada la demanda desde esa perspectiva, se advierte que el recurrente no cumple con relacionar congruentemente los hechos que expone con la causal que invoca, conforme exige el numeral 1 del literal b del artículo 441 del Código citado; en ese sentido, se tiene lo siguiente:Este Tribunal Supremo verifica que la postulación esgrimida por el…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/10/2021 · Exp. 000140-2021
Acción de revisión de sentencia improcedente. La rescisión de una sentencia condenatoria solo puede fundarse en los motivos establecidos en el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/10/2021 · Exp. 000235-2019
Revisión de sentencia improcedente. Sumilla. Examinada la demanda desde esa perspectiva, se advierte que el recurrente no cumplió con relacionar congruentemente los hechos que expone con la causal que invoca, conforme le exige el artículo 441, numeral 1, literal b, del Código citado. En ese sentido, este Tribunal Supremo verifica que la postulación esgrimida por el sentenciado Oscar Emilio Calsina Cahua…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/09/2021 · Exp. 000158-2021
Revisión de sentencia improcedente. Este Tribunal Supremo verifica que la postulación esgrimida por el sentenciado Willean Cutipa Olivera no cumplió con los parámetros exigidos para la configuración de las causales planteadas.Los motivos por los que el recurrente funda la acción de revisión carecen de asidero legal que permita el conocimiento de este Tribunal Supremo.Más aún cuando los presupuestos de…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/09/2021 · Exp. 000190-2021
Sumilla. La prueba nueva, debe contar con suficiente solidez que sea capaz de fracturar la cosa juzgada, en tanto esta se edifica sobre la base del principio de trascendencia, debiendo ser por tanto idónea y objetiva, de tal forma que por su contundencia permita emitir una sentencia absolutoria.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/09/2021 · Exp. 000272-2021
Improcedente. La demanda de revisión es improcedente, pues el ordenamiento jurídico no protege una revisión sustentada en motivos que no se subsumen dentro de los supuestos que la norma adjetiva establece.