EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001153-2024
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/05/2025 · Exp. 001153-2024
1. Según el Acuerdo Plenario 9-2007/CJ-116 del 16 de noviembre de 2007, el plazo ordinario de prescripciónen los delitos sancionados con pena privativa de libertad temporal siempre será de veinte años. En estos supuestos, el plazo extraordinario deprescripción de la acción penal será de treinta años.2. La contumacia se encuentra regulada en la Ley 26641 y…