EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001153-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 26 de mayo de 2025
- Expediente
- 001153-2024
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. Según el Acuerdo Plenario 9-2007/CJ-116 del 16 de noviembre de 2007, el plazo ordinario de prescripciónen los delitos sancionados con pena privativa de libertad temporal siempre será de veinte años. En estos supuestos, el plazo extraordinario deprescripción de la acción penal será de treinta años.2. La contumacia se encuentra regulada en la Ley 26641 y opera desde que existen evidenciasirrefutables de que el acusado rehúye del proceso y hasta que él se ponga a derecho.3. En el presente caso, se ha verificado que, en atención a la edad del agente, el plazo de prescripción de la acción penal se reduce a la mitad (15 años), conforme con lo dispuesto en elartículo 81 del Código Penal. Asimismo, dado el efecto suspensivo del estado procesal de la contumacia en que se encuentra el acusado, esta Sala Penal estima que la prescripción de la acción penal no ha operado y la acción penal incoada permanece expedita en aquel extremo.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 001153-2024, resolución del 26 de mayo de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=84edc6db-b3b6-49f7-9f87-122cd7f211d0.