EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000181-2020
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/10/2020 · Exp. 000181-2020
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/10/2020 · Exp. 000181-2020
En la causal de prueba nueva se debe observar el principio de trascendencia, que informa que el argumento del accionante debe estar edificado sobre prueba nueva suficientemente sólida e idónea; de modo que, por su contundencia demostrativa tenga una entidad probatoria suficiente para, en caso hubiera sido conocida antes, provocar la emisión de una sentencia absolutoria.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 30/09/2020 · Exp. 000220-2019
Sumilla. Para que la Sala conozca el proceso en revisión, se debe invocar y acreditar alguno de los supuestos que prevé el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal, y desarrollar jurídicamente el planteamiento; de no cumplirse con los requisitos de formalidad no cabe amparar y corresponde rechazar de plano el planteamiento. 2. La actuación del señor Abogado…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/09/2020 · Exp. 000261-2019
Los motivos planteados por el sentenciado no se encuentran previstos dentro de los presupuestos normativos de la acción de revisión, descritos en el artículo 439 del CPP, dado que su argumentación está dirigida a obtener un reexamen de lo decidido.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/08/2020 · Exp. 000051-2020
Revisión de sentencia. Sumilla. La revisión responde a una finalidad concreta: rescindir sentencias firmes de condena; y únicamente puede admitirse en aquellos supuestos previstos taxativamente en el artículo cuatrocientos treinta y nueve, del Código Procesal Penal, pues constituye una excepción a la inmutabilidad de las sentencias firmes y al principio de seguridad jurídica basado en la firmeza de la cosa juzgada…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/08/2020 · Exp. 000126-2020
La demanda de revisión es improcedente, pues el ordenamiento jurídico no protege una revisión sustentada en motivos que no se subsumen dentro de los supuestos que la norma adjetiva establece.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/08/2020 · Exp. 000119-2020
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/07/2020 · Exp. 000332-2019
Improcedencia de la acción de revisión. En el caso concreto, el accionante invocó las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal; sin embargo, no cumplió con lo estipulado en dichas causales, porque no indicó medio de prueba que asignara la falsedad, invalidez, adulteración o falsificación del algún medio de prueba lícitamente incorporado y…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/07/2020 · Exp. 000072-2020
Se han cumplido los requisitos de admisibilidad de la demanda y también con la exigencia de presentar pruebas nuevas. Por lo tanto, el motivo de revisión es legalmente procedente y debe darse cumplimiento al apartado dos, del artículo cuatrocientos cuarenta y tres, del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/07/2020 · Exp. 000361-2019
La demanda de revisión es improcedente, pues el ordenamiento jurídico no protege una revisión sustentada en motivos que no se subsumen dentro de los supuestos que la norma adjetiva establece.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/07/2020 · Exp. 000480-2019
Revisión de sentencia improcedente Si bien el imputado MIGUEL ÁNGEL SABA CONTRERAS puntualizó la causal regulada en artículo 439, numeral 3, del Código Procesal Penal, los agravios que sustentaron su pretensión están objetivamente encaminados al reexamen del material probatorio con el propósito de evidenciar la presunta insuficiencia probatoria y lograr su absolución por los hechos delictivos atribuidos.Todo ello excede…