EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000443-2023
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/04/2026 · Exp. 000443-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/04/2026 · Exp. 000443-2023
En el caso, el accionante solicitó la revisión de su condena por tráfico ilícito de drogas en forma agravada, la cual fue admitida al amparo del artículo 439, numeral 4, del Código Procesal Penal. Durante el proceso penal inicial, se imputó el delito a cuatro personas bajo la agravante de pluralidad de agentes. Posteriormente, dos coacusados fueron absueltos mediante sentencia…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/03/2026 · Exp. 000807-2023
La demanda de revisión de sentencia debe desestimarse, toda vez que la condena a los coautores y su posterior absolución no varía la imputación de los hechos respecto a los que se califica el delito atribuido. Ha quedado acreditada la concurrencia de tres sujetos con conocimiento en el hecho imputado. La sentencia de vista que absolvió a Quispe Hinostroza y…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/10/2024 · Exp. 000499-2022
El accionante vinculó su demanda en la causal prevista del inciso 6 del artículo 439 del Código Procesal Penal; sin embargo, no ha precisado cuál es la norma declarada inconstitucional y tampoco la ley inaplicable por este Colegiado Supremo, por lo que se desestima liminarmente la presente demanda.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/10/2020 · Exp. 000411-2019
Sumilla. La acción de revisión nunca puede ser susceptible de conformar una tercera instancia, ni convertirse en un modo subrepticio de reiniciar y reiterar un debate ya finiquitado mediante una sentencia firme. No está orientada a analizar presuntos vicios en la formación del juicio histórico y jurídico de las sentencias emitidas, menos sí inciden en información periférica que no altera…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 30/09/2020 · Exp. 000141-2020
Razones por las cuales MI VOTO, es porque Edith Vilma Huamán Quispe sea exonerada del pago de las costas. S. S.CASTAÑEDA OTSU
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/09/2020 · Exp. 000190-2020
La acción de revisión nunca puede ser susceptible de conformar una tercera instancia, ni convertirse en un modo subrepticio de reiniciar y reiterar un debate ya finiquitado mediante una sentencia firme. No está orientada a analizar presuntos vicios en la formación del juicio histórico y jurídico de las sentencias emitidas, menos si inciden en información periférica que no altera el…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/07/2020 · Exp. 000409-2019
I. El ordenamiento jurídico otorga tutela a las demandas de revisión de sentencia sustentadas en razones que se subsuman en las causales de procedencia previstas en el artículo 439 del Código Procesal Penal.II. En el presente caso no se invocó ninguna de estas causales y los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda tampoco tienen relación dichas causales, por…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/07/2020 · Exp. 000583-2019
La sentencia condenatoria ofrecida como prueba nueva, no tiene la entidad suficiente para enervar el juicio de culpabilidad de las sentenciadas, pues no incide en el marco fáctico de imputación probado en sede declarativa de condena. Por lo demás, aquella tampoco es contradictoria e inconciliable con la sentencia que se pretende cuestionar, pues no enjuició el mismo suceso histórico.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 24/10/2019 · Exp. 000247-2019
Revisión de sentencia. La acción de revisión procede solo bajo las causales establecidas en el artículo 439 del Código Procesal Penal. Al invocarse la causal prevista en el inciso 4, referida a la prueba nueva, el recurrente deberá cumplir con las exigencias inherentes a dicha causal, es decir, que: a) se trate de prueba nueva posterior a la sentencia condenatoria; y…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 01/10/2019 · Exp. 000096-2019
Los argumentos que se postulan en la demanda no se adecúan a las causales invocadas. La sentencia que se presenta como prueba nueva no reúne tal requisito, debido a que es la misma que se cuestiona. Lo que se busca es un reexamen probatorio, lo cual no está permitido en esta instancia.