EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000816-2022
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/12/2023 · Exp. 000816-2022
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/12/2023 · Exp. 000816-2022
El promotor de la acción cuestionó el juicio de culpabilidad. Sin embargo, la prueba exculpatoria fundamental, que sería la declaración de una policía femenina, en supuesta contradicción con lo que expusieron sus tres colegas, ha sido valorada en la sentencia cuestionada. Cabe agregar, que la prueba falsa en sede de revisión se refiere a una prueba obtenida por la violencia…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/04/2022 · Exp. 000563-2021
El promotor de la acción cuestionó el juicio de medición de la pena, en función al mérito que arrojó la sentencia de conformidad dictada contra su coencausado, a cuyo efecto invocó el motivo de inconciliabilidad. Empero, este argumento no es de recibo. Primero, porque el delito fue perpetrado por varias personas y el rol del imputado era distinto al de…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 02/04/2019 · Exp. 000201-2018
Cuando no se verifique el cumplimiento de los supuestos de procedencia contenidos en el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal de dos mil cuatro, se declarará improcedente la demanda de revisión de sentencia.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/03/2019 · Exp. 000152-2018
Los agravios propuestos por el sentenciado Rojas Esquivel no se corresponden con las notas esenciales de la acción de revisión. Si bien precisó la causal estipulada en el artículo 439, numeral 3, del Código Procesal Penal, incorporó cuestionamientos al hecho histórico, debidamente acreditado por el órgano jurisdiccional competente y alegó inocencia. En consecuencia, las alegaciones esgrimidas no son de recibo…