EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 003426-2013
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/12/2015 · Exp. 003426-2013
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/12/2015 · Exp. 003426-2013
El plazo de diez días para fundamentar, el recurso de nulidad, corre desde el día siguiente de la interposición del mismo, sin que se necesite de un requerimiento de notificación.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/07/2015 · Exp. 001934-2014
El recurrente fundamentó su recurso de nulidad de manera extemporánea, pues el plazo para fundamentar su recurso se computa desde el día siguiente hábil a la interposición de su recurso, conforme quedó establecido en la Sentencia Plenaria 1-2013, emitida por Supremo Tribunal, siendo irrelevante que la Sala Superior haya notificado, con posterioridad, el consesorio y brindado un plazo para…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 01/07/2015 · Exp. 003456-2013
El apartado cinco, del artículo trescientos, del Código de Procedimientos Penales, debe interpretarse y aplicarse en el sentido de que el plazo para fundamentar el recurso de nulidad rige desde el día siguiente del acto de interposición. Asimismo, las copias de las sentencias o resoluciones que se emitan y lean en audiencia, deben ser entregadas inmediatamente a las partes para…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/06/2015 · Exp. 000200-2014
El plazo de diez días, para fundamentar del recurso de nulidad, corre desde el día siguiente de la interposición del mismo, sin que se necesite de un requerimiento de notificación.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 30/04/2015 · Exp. 002325-2014
Según el numeral quinto del artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales, el plazo para fundamentar el recurso de nulidad es de diez días perentorio, cuya formalidad debe cumplirse inexorablemente, caso contrario, deviene en nulo el concesorio e improcedente el recurso de nulidad interpuesto.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/04/2015 · Exp. 003588-2013
A la Parte Civil se le notifico el inicio del Juzgamiento, por ello resulta intrascendente que se haya notificado la sentencia absolutoria, por cuanto el plazo para impugnar se cumple al día siguiente de expedido el fallo; por consiguiente, deviene nulo el concesorio e improcedente el recurso de nulidad interpuesto.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/04/2015 · Exp. 003670-2013
Según la Sentencia Plenaria N° 01-2013, el plazo que tienen las partes para fundamentar el recurso de nulidad se activa con la sola interposición del mismo, lo cual constituye una carga del impugnante y que tiene un plazo de diez días para ser satisfecha.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/04/2015 · Exp. 003185-2013
La interposición del recurso de Nulidad para su procedibilidad debe darse dentro del plazo establecido por ley -artículos doscientos ochenta y nuevo y trecientos, incido cinco, del Código de Procedimientos Penales, concordante con lo establecido en la Ejecutoria Suprema Vinculante de fecha catorce de febrero de dos mil trece, emitida en el expediente signado como recurso de nulidad N° 302…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/04/2015 · Exp. 003446-2013
El plazo para fundamentar o formalizar el recurso de nulidad se computado desde el día siguiente del acto de interposición del citado recurso, conforme lo establece la ejecutoria vinculante recaída en el R.N. N° 302-2012-HUANCAVELICA del catorce de febrero de dos mil trece, consolidada por la Sentencia Plenaria N° 01-2013/301-A-2-ACPP, la misma…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/03/2015 · Exp. 000998-2014
La concesión del recurso de nulidad a la parte recurrente, sin haber cumplido con la fundamentación de los agravios que justifican el recurso, hacen inviable efectuar pronunciamiento de fondo.