EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 003456-2013
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 1 de julio de 2015
- Expediente
- 003456-2013
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
El apartado cinco, del artículo trescientos, del Código de Procedimientos Penales, debe interpretarse y aplicarse en el sentido de que el plazo para fundamentar el recurso de nulidad rige desde el día siguiente del acto de interposición. Asimismo, las copias de las sentencias o resoluciones que se emitan y lean en audiencia, deben ser entregadas inmediatamente a las partes para que puedan examinarlas y fundamentar sus impugnaciones; ello conforme con lo establecido en la Sentencia Plenaria Nº 01-2013/301-A.2-ACPP.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 003456-2013, resolución del 1 de julio de 2015. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=662a7c34-0f58-4fa2-a3fb-a1b1bfe0d6f0.