EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001618-2019
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/03/2021 · Exp. 001618-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/03/2021 · Exp. 001618-2019
El reclamo del recurrente está vinculado a que no se habría acreditado el elemento típico del delito de cohecho pasivo impropio: acto propio de su cargo o empleo. Al respecto, en la parte in fine del fundamento 5.3 de la sentencia de vista, la Sala de Apelaciones razonó que el recurrente &ecurso de casación. No es esta una tercera…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/08/2020 · Exp. 000737-2017
Se ha producido la sustracción de la materia controvertida al haberse creado órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios, habiéndose remitido el presente proceso a aquellos por especialidad; en tal virtud, ante la circunstancia sobrevenida durante el trámite del presente recurso, carece de objeto una decisión sobre el fondo de la controversia
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/11/2019 · Exp. 001352-2019
Para determinar la procedencia de una casación excepcional, es deber del recurrente sustentar adecuadamente el por qué su caso detenta un genuino interés casacional, esto es, explicar las razones por las que su caso debe ser de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, en aras de fijar doctrina jurisprudencial, lo que en el presente caso no ocurre.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/10/2019 · Exp. 000501-2019
Sumilla. El presente recurso es postulado para que la Corte Suprema decida si lo expuesto tiene o no interés casacional para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. Exige que se consignen, puntual y adicionalmente, las razones por las cuales se considera que existe o no interés casacional.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/11/2018 · Exp. 000643-2018
SUMILLA. Cuando se invoca la casación excepcional el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, de conformidad con lo establecido en el inciso tres del artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal; en caso contrario deberá declararse inadmisible el recurso interpuesto.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/10/2018 · Exp. 000642-2018
Las justificaciones invocadas por el casacionista como fundamento para una casación excepcional, no demuestran interés casacional alguno ni necesidad de un sentido interpretativo de una norma reciente o escasamente invocada. Toda vez, que la interrupción ordinaria de la prescripción de la acción penal por las actuaciones en diligencias preliminares, ha sido ampliamente desarrollado por la doctrina y jurisprudencia nacional e…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 05/10/2018 · Exp. 000645-2018
CCASACIÓN EXCEPCIONALSUMILLA: Cuando se invoca la modalidad excepcional de casación, el recurrente debe cumplir con las exigencias que están previstas en el inciso 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal, de lo contrario su recurso de casación será declarado inadmisible, como en el presente caso.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/09/2018 · Exp. 000385-2018
Para la procedencia del recurso de casación excepcional, el recurrente debe precisar puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/05/2018 · Exp. 000301-2018
Cuando se invoca la casación excepcional, no basta con pretender que un tema se desarrolle ni expresar argumentos genéricos sobre la correcta aplicación de la ley a criterio de cada recurrente; lo esencial es la justificación sobre la presencia de un genuino interés casacional.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/05/2018 · Exp. 000737-2017
La admisibilidad del recurso de casación surge de la concordancia de los artículos cuatrocientos cinco, cuatrocientos veinticinco y cuatrocientos treinta, primer apartado, del Código Procesal Penal, y solo al cumplirse sus exigencias cabe se declare bien concedido.