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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 003272-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
28 de agosto de 2026
Expediente
003272-2022
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

No se configura la vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso ni del derecho a la defensa de un procesado si, tras haberse instalado válidamente el plenario con su concurrencia física, este deja de asistir de manera reiterada e injustificada a las sesiones de continuación, al no haberse presentado documentación médica idónea y fehacienteen el momento oportuno. Frente a dicha inasistencia voluntaria, y al no haber manifestado de forma expresa su voluntad de declarar ni solicitado rendir declaración al comparecer posteriormente a ejercer suautodefensa, su conducta procesal equivale materialmente al ejercicio fáctico de su derecho al silencio. Por consiguiente, el órgano jurisdiccional se encuentra plenamentefacultado, al amparo del artículo 359, inciso 4, del Código Procesal Penal, para continuar con el desarrollo del plenario en su ausencia bajo laconducción y representación de su defensa técnica, resultando regular el apercibimiento de prescindir de su declaración y la consecuenteoralización de sus manifestaciones previas, máxime si el órgano jurisdiccional otorgó las facilidades de participación razonables y suabogado defensor asistió a todas las sesiones, ejerciendo activamente la contradicción en resguardo de la garantía de defensa.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 003272-2022, resolución del 28 de agosto de 2026. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=fda863e3-0bfc-41ae-b874-c2ea67210b47.

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