EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002179-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 28 de agosto de 2023
- Expediente
- 002179-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. No cabe analizar la corrección del juicio de desvinculación típica realizado por el Juzgado Penal, pues la sentencia que emitió fue revocada. La apelación está circunscripta a la calificación de la sentencia de vista, que siguió la hipótesis acusatoria. No corresponde, en consecuencia, analizar la corrección de la aplicación de la concordancia de los artículos 374, apartado 1, y 397, apartados 1 y 2, del CPP. Si la sentencia de vista revoca la sentencia de primera instancia, solo debe examinarse en casación el mérito de lo argumentado y resuelto por la primera sentencia. Distinto será el caso si la sentencia de vista confirma la sentencia de primera instancia y ratifica los argumentos y conclusión de esta última, en que el Tribunal Supremo debe extenderse a la supervisión de la sentencia de primera instancia en lo no reprobado o corregido por la sentencia de vista.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002179-2021, resolución del 28 de agosto de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f8039073-b9bc-4b2e-bffe-6136c7427047.