EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000491-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 17 de octubre de 2022
- Expediente
- 000491-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Es verdad que el procesado tenía menos de veintiún años de edad al momento de los hechos. Este extremo es reconocido en la sentencia de primera instancia (foja 235), ratificado con lo consignado en la acusación fiscal que contiene los datos del procesado (foja 03), de la que se desprende que nació el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro y, conforme al tiempo en que ocurrieron los hechos (veintidós de julio de dos mil doce), el procesado contaba con 18 años, 1 mes y 9 días de edad. Así, de acuerdo con los argumentos expuestos en el auto de calificación precedentemente citado, no se valoró la edad del sentenciado para imponer la pena.Al respecto, en el Acuerdo Plenario n.o 4-2016/CIJ-116, ya se emitió pronunciamiento y se justificó la exención incompleta de minoridad relativa de edad, que se erige en una causal de disminución de punibilidad.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000491-2021, resolución del 17 de octubre de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f44e7b7c-7ff5-4d4d-bb75-b6473d7650d4.