EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000022-2015
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 26 de diciembre de 2016
- Expediente
- 000022-2015
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
El procesado ejerció actos funcionales que correspondían a un cargo que no ostentaba, puesto que en su calidad de juez liquidador solo podía conocer los procesos penales que se seguían con las reglas del antiguo Código Procesal Penal. El artículo 28, del Código Procesal Constitucional, no fue vulnerado, ya que los Juzgados Penales Unipersonales son los llamados para conocer los procesos de hábeas corpus y salvaguardar la urgente tutela que importa el derecho a la libertad.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Apelación N.º 000022-2015, resolución del 26 de diciembre de 2016. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=de1c71ea-4bfe-4d96-ac10-76264b44b5c4.