EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002857-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 22 de junio de 2026
- Expediente
- 002857-2023
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
CASACIÓN INADMISIBLE PORQUE LA SENTENCIA DE VISTA NO INCURRIÓ EN UNA FALTA Y/O MANIFIESTA ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN1. El inciso 6 del artículo 430 del CPP precisa que le corresponde a este Tribunal Supremo decidir si el auto concesorio otorgado por la Sala Penal Superior está arreglado a derecho y, por lo tanto, si concierne conocer el fondo del asunto. Sobre todo, teniendo en cuenta que el derecho de acceso a los recursos tiene configuración legal y está reconocido por la justicia constitucional y ordinaria.2. En el caso sub iudice esta Suprema Sala Penal advierte que agravios expuestos por el recurrente, están dirigidos únicamente a cuestionar la valoración de la prueba realizada por los tribunales de mérito y en específico los vinculados a la sindicación incriminatoria de la menor agraviada. No obstante, tal pretensión no es compatible con la finalidad procesal de la casación. Asimismo, es pertinente señalar que en la sentencia de vista se analizó el relato incriminador de la
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002857-2023, resolución del 22 de junio de 2026. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b795da93-3630-45a7-9ffb-99f1e2339838.