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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000078-2021

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
8 de febrero de 2022
Expediente
000078-2021
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Sumilla. 1. El artículo 286 del Código Procesal Penal estipula que la comparecencia simple, que es la pretensión impugnatoria de la encausada Benavides Vargas, se dicta cuando no concurran los presupuestos materiales (en pureza: presupuesto y requisitos) de la prisión preventiva. En el presente caso, es de partir, de acuerdo a los límites del recurso (tantum devolutum quantum apellatum), que existe prueba razonable del hecho delictivo atribuido (que es un umbral probatorio menor) y que los delitos atribuidos son graves. Por otro lado, el riesgo o peligro de fuga, desde luego siempre está sujeto a un umbral probatorio igualmente inferior al necesario para dictar prisión preventiva, en tanto en cuanto no está asociado a una privación procesal de la libertad personal, y este riesgo &" con la restricción; ex artículo 287, numeral 1, del Código Procesal Penal). El peligro, por lo demás, siempre debe tener principio de prueba, esto es, sustentarse en datos obj

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000078-2021, resolución del 8 de febrero de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=95310f33-2df3-4036-bd36-32cc44dabfad.

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