EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000607-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 5 de junio de 2025
- Expediente
- 000607-2023
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Al tratarse del delito de hurto agravado, conforme lo prevé el artículo 46-C del Código Penal, al concurrirla habitualidad, corresponde aumentar la pena en una mitad por encima del máximo legal fijado del delito. Así, al ser ocho años el máximo legal de lapena conminada en el tipo penal, se incrementa en una mitad, surgiendo un nuevo espacio punitivo deocho a doce años de privación de libertad. Después, se aplica el esquema escalonado, y dado que enese momento el segundo párrafo del artículo 186 del referido cuerpo legal contemplaba doce agravantes específicas, el valor de cada una es de cuatro meses. En este caso, se configuraron dos agravantes,entonces, resulta una pena concreta final de ocho años con ocho meses de privación de libertad.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000607-2023, resolución del 5 de junio de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=74a24ece-d324-4792-8b45-9f8ad9fc07a0.