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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000120-2021

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
22 de febrero de 2022
Expediente
000120-2021
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Sumilla. 1. La caución económica es una medida restrictiva específica: busca garantizar, comprometiendo el patrimonio del obligado, el cumplimiento de las demás restricciones impuestas, y, como tal, se impone en la medida en que las circunstancias concretas de la causa lo demande para asegurar la presencia del imputado al proceso, el cumplimiento de los mandatos de la autoridad y evitar actos de obstaculización a la actividad investigativa o probatoria. Así lo establece la primera oración del apartado 1 del artículo 289 del CPP, para lo cual ha de fijarse una cantidad suficiente. 2. La ley prevé una serie de factores que deben analizarse para imponer una caución, siempre en función al nivel de peligrosismo existente en el caso concreto, y solo como factor de corrección debe tomarse en cuenta, de modo preferente, que su cuantía no debe ser de imposible cumplimiento para el imputado. Los criterios en este último caso, como reza el último parágrafo del artículo 289, numeral 1, del CPP,

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000120-2021, resolución del 22 de febrero de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=66667d98-d971-41b6-b483-482e2b572880.

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