EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000120-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 22 de febrero de 2022
- Expediente
- 000120-2021
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Sumilla. 1. La caución económica es una medida restrictiva específica: busca garantizar, comprometiendo el patrimonio del obligado, el cumplimiento de las demás restricciones impuestas, y, como tal, se impone en la medida en que las circunstancias concretas de la causa lo demande para asegurar la presencia del imputado al proceso, el cumplimiento de los mandatos de la autoridad y evitar actos de obstaculización a la actividad investigativa o probatoria. Así lo establece la primera oración del apartado 1 del artículo 289 del CPP, para lo cual ha de fijarse una cantidad suficiente. 2. La ley prevé una serie de factores que deben analizarse para imponer una caución, siempre en función al nivel de peligrosismo existente en el caso concreto, y solo como factor de corrección debe tomarse en cuenta, de modo preferente, que su cuantía no debe ser de imposible cumplimiento para el imputado. Los criterios en este último caso, como reza el último parágrafo del artículo 289, numeral 1, del CPP,
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000120-2021, resolución del 22 de febrero de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=66667d98-d971-41b6-b483-482e2b572880.