EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000070-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 10 de abril de 2023
- Expediente
- 000070-2023
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Infundada la apelación(i) La caución será personal si el imputado deposita la cantidad fijada en la resolución en el Banco de la Nación.(ii) Si el imputado carece de suficiente solvencia económica ofrecerá fianza personal escrita de una o más personas naturales o jurídicas, quienes asumirán, solidariamente con el imputado, la obligación de pagar la suma que se le haya fijado. El fiador debe tener capacidad para contratar y acreditar solvencia suficiente. (iii) La caución será real si el imputado constituye depósito de efecto público o valores cotizables u otorga garantía real por la cantidad que el juez determine.La fianza real presentada por el recurrente no se configura en los supuestos previstos en el artículo 289, numerales 2 y 3, del Código Procesal Penal.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000070-2023, resolución del 10 de abril de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=5dd2ad44-343a-4f9e-909f-ac9f972f1a39.