EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002592-2015
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Segunda Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 16 de marzo de 2017
- Expediente
- 002592-2015
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
l. Si el Fiscal Supremo estima justa una absolución, no es posible que el órgano jurisdiccional decida lo contrario, puesto que es el Ministerio Público. o quien le corresponde la exclusividad de la persecución penal. como titular de la acción penal. II. no debe soslayarse que el Ministerio Público es quien solicito lo detención o también llamado -prisión preventivo-, de modo que si el propio Ministerio Público por medio de su máximo representante en jerarquía -fiscal supremo-, solicito ante el órgano jurisdiccional, lo libertad o cese de lo detención. éste debe llegar o su fin. Siendoasí, el recurso se ampara.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Segunda Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 002592-2015, resolución del 16 de marzo de 2017. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=49d367b0-750b-4d18-a7a4-b50a86a08eb3.