EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001215-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 27 de marzo de 2024
- Expediente
- 001215-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
En la comisión delictiva, más allá de que se trata de un delito de infracción de deber, han intervenido una pluralidad de personas. Los imputados recurrentes carecen de antecedentes. Luego, conforme al artículo 45-A, tercer parágrafo, numeral 2, literal b), del CPla pena concreta se determina dentro del tercio intermedio. Rige la concordancia del artículo 46, apartado 1, literal a), y apartado 2, literal i), del CP. En estas condiciones, como el primer parágrafo del artículo 384 del CP fija como pena privativa de libertad entre tres y seis años, la pena final de cuatro años de privación de libertad para los autores se encuentra dentro del tercero intermedio. Se ha impuesto, para el cómplice –encausado Paico Bernilla, secretario general de la Municipalidad agraviada–, tres años de pena privativa de libertad.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001215-2022, resolución del 27 de marzo de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=35d0cc75-bef8-4f20-8541-2a09b2a7ab8b.