EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001890-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 29 de enero de 2019
- Expediente
- 001890-2018
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
SUMILLA. El artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución establece que la observancia del debido proceso es un derecho de todo justiciable y principio de la función jurisdiccional. Nuestra jurisprudencia establece que tal derecho admite dos dimensiones: una formal, procesal o procedimental, y otra de carácter sustantivo o material. En la primera, está concebido como un derecho continente que abarca diversas garantías y reglas (que, a su vez, son derechos parte de un derecho mayor con una estructura compuesta o compleja), que garantizan un estándar de participación justa o debida durante la secuela o desarrollo de todo tipo de procedimiento o proceso (sea judicial, administrativo, corporativo particular o de cualquier otra índole). En la segunda, exige que los pronunciamientos o resoluciones con los que se pone término a todo tipo de proceso respondan a un referente mínimo de justicia o razonabilidad, determinado con sujeción a su respeto por los derechos y valores c
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 001890-2018, resolución del 29 de enero de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=07298411-11f6-46a0-a47b-4bb47e9025ca.