EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000867-2024
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/11/2024 · Exp. 000867-2024
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/11/2024 · Exp. 000867-2024
1. La recusación se encuentra regulada en el artículo 40 del C de PP. Ella es procedente cuando concurren los supuestos establecidos en el artículo 29 de dicho sistema normativo. 2. En el presente caso, esta Suprema Sala Penal considera que los agravios señalados por el recurrente no son estimables. Por consiguiente, la resolución venida en grado debe confirmarse.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/10/2024 · Exp. 000381-2024
El relato incriminador de la testigo (denunciante) superó los estándares de certeza exigidos para su valoración. La coherencia de su relato, así como la prueba personal y pericial evidencian la correlación intrínseca de los hechos expuestos, que permite establecer una conexión precisa y directa, y los indicios debidamente advertidos y desarrollados, no presentándose como posible la configuración de una hipótesis…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 04/10/2024 · Exp. 000447-2024
El delito de asesinato se encuentra regulado en el artículo 108 del Código Penal que es un tipo penal derivado del delito de homicidio. Larealización del asesinato es alternativa enfunción a cuatro modalidades típicas queespecifica el artículo 108.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/07/2024 · Exp. 001446-2023
La sindicación de la agraviada esválida para sustentar la condena,pues no se verificaron ánimos espuriosque hubieran influido para deponerfalsamente en contra del recurrente.Se cuenta con prueba periférica yaun cuando la agraviada se retractóen juicio oral, el nuevo relato nosuperó los parámetros de evaluacióncontenidos en Acuerdo Plenario1-2011/CJ-116.Corresponde ratificar la condena.