EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002178-2014
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/12/2015 · Exp. 002178-2014
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/12/2015 · Exp. 002178-2014
La proporcionalidad de las penas se encuentra en función a los criterios de razonabilidad que se estimen en el momento de su imposición. Sumilla. En la determinación de la emisión de las sanciones de multa e inhabilitación, ha de existir proporcionalidad; no obstante, esta regla no resultará de aplicación mecánica cuando se lesiona la razonabilidad.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/10/2015 · Exp. 002293-2014
El principio de proporcionalidad previsto en el artículo octavo del Título Preliminar del Código Penal, señala que la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho, principio rector que debe tenerse en cuenta al momento de imponer la sanción punitiva.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 01/10/2015 · Exp. 003465-2014
El Instituto de la Conclusión Anticipada, no conlleva a reducir automáticamente la pena privativa de libertad por debajo del mínimo legal, pues el Tribunal retiene su potestad de fijarla, conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, además, el monto de la reparación civil impuesto guarda proporcionalidad con la afectación física y moral causado a la menor de edad.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 17/09/2015 · Exp. 002889-2014
De conformidad con el artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales, no procede declarar la nulidad tratándose de vicios procesales susceptibles de ser subsanados; o que no afecten el sentido de la resolución.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 17/09/2015 · Exp. 002861-2014
El derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial pueda formularse sobre la prueba indiciaria, más aún si ésta se encuentra corroborada periféricamente, acreditando la comisión del evento criminoso y la participación del encausado en el delito investigado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/09/2015 · Exp. 002612-2014
Teniéndose en cuenta que por los principios de legalidad y proporcionalidad el delito imputado y reconocido por el sentenciado es uno de naturaleza pluriofensivo y que para conseguir su fin aquel tuvo un desvalor del bien jurídico Vida, por tanto la pena debe mantenerse.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 07/09/2015 · Exp. 002516-2014
Es infundada la pretensión de incrementar el quantum de la pena si la Sala Penal Superior ponderó todas las circunstancias que agravan el hecho criminal, así como las que atenúan el comportamiento del agente en la fecha de su comisión.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/09/2015 · Exp. 001626-2014
La punibilidad no se agota con la infracción de un deber, sino que ella requiere de la afectación de un bien jurídico penal. En consecuencia, el fundamento de la imputación jurídico penal -el presupuesto material del injusto-, supone el concurso de ambos elementos.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 01/09/2015 · Exp. 003522-2014
Bajo la perspectiva del principio de proporcionalidad de la dimensión de las penas es necesario adecuarlas al grado de culpabilidad, daño causado a la víctima, perjuicio que con el delito se inflige a la sociedad y necesidad de pena.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/08/2015 · Exp. 000936-2014
Para la existencia del delito de peculado no es necesario que sobre los bienes que se le haya confiado, por razón de su cargo, el agente ejerza una tenencia material directa. Basta con que se tenga la llamada disponibilidad jurídica; es decir, aquella posibilidad de libre disposición que en virtud de la Ley tiene el funcionario o servidor público.