EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000389-2014
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/10/2015 · Exp. 000389-2014
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/10/2015 · Exp. 000389-2014
La casación de oficio es una especie de casación excepcional que procede a discreción del Tribunal Supremo, al advertirse una posible concurrencia de alguna de las causales del artículo 429 del Código Procesal Penal -cuando por criterios de fondo y/o forma se declaró inadmisible el recurso de casación inicial presentado por alguna de las partes del proceso-. Por tanto…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/04/2015 · Exp. 000553-2014
Al invocarse la casación excepcional no solo es necesario que el recurrente justifique las razones que considera útil para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial; sino, se requiere que estos tengan interés casacional, el cual debe contar con los aspectos jurídico, trascendente,valorativo y contributivo
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/03/2015 · Exp. 000532-2014
Al invocarse la modalidad excepcional de casación, además de cumplirse con las exigencias propias de dicho instituto, reguladas en la norma procesal penal, se debe exponer puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/03/2015 · Exp. 000423-2014
EL IMPUGNANTE CUMPLIÓ CON FUNDAMENTAR DE MANERA LÓGICA Y COHERENTE SU RECURSO, MANIFESTANDO QUEPRETENDE SE FIJE ALCANCE NTERPRETATIVO DE UNA DISPOSICIÓNPROCESAL, QUE A SU JUICIO NO SE INTERPRETÓCORRECTAMENTE. POR TANTO ES CONVENIENTE ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN POR LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO PUESTO A DISCUSIÓN.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 18/02/2015 · Exp. 000434-2014
Aún cuando los casacionistas han tratado de justificar el examen de su caso en vía de casación excepcional, lo cual resulta inadmisible; no obstante ello, la Corte Suprema de Justicia discrecionalmente considera necesario justificar la condena del absuelto, así como la competencia de la parte agraviada en segunda instancia, cuando el Fiscal no ha planteado recurso de apelación.