EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000150-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/09/2019 · Exp. 000150-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/09/2019 · Exp. 000150-2019
El promotor de la acción cuestiona la condena recaída en su contra en función a dos declaraciones juradas y a la declaración plenarial de la agraviada y a la pericia de ADN. Empero, es de tener presente que la agraviada y sus padres declararon en el proceso penal declarativo de condena y formularon una sindicación clara contra el imputado, al…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 05/09/2019 · Exp. 000535-2018
No se configura el supuesto de duplicidad de sentencias cuando la primera sentencia ha sido declarada nula y como resultado se emite una nueva sentencia. Asimismo, no procede la demanda de revisión, cuando el único fin de la acción es la revaloración de las pruebas actuadas en el proceso donde se emitió la sentencia cuestionada.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/08/2019 · Exp. 000101-2019
La declaración jurada de la coprocesada no constituye prueba nueva, al no tener la cualidad de novedosa, como se exige en la norma adjetiva. Dicho documento no es capaz de debilitar en núcleo de imputación en su contra, además pudo haberse presentado en el transcurso del proceso.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000066-2019
La revisión de sentencia es una acción impugnatoria extraordinaria y excepcional, no habilita una nueva instancia en el proceso. Su procedencia, si bien intemporal, está sujeta exclusivamente a la presencia de alguna o varias de las causales previstas en el artículo 439 del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000084-2019
La revisión de sentencia es una acción impugnatoria extraordinaria y excepcional, no habilita una nueva instancia en el proceso, el incumplimiento de las causales previstas en el artículo 439 del Código Procesal Penal determinan su improcedencia.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000071-2019
Los términos expuestos en la demanda con el propósito de que evalúe esta Suprema Sala sí estamos ante un delito continuado y no uno de concurso real homogéneo, no son propios de la revisión penal. Por tanto, no es de recibo lo alegado por el accionante, ni es atendible su pretensión de rebaja de pena.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000072-2019
La acción de revisión, por su carácter extraordinario, procede únicamente en las causales establecidas en el artículo 439 del Código Procesal Penal, las cuales deben estar fundamentadas de acuerdo a las exigencias que en ellas se establecen.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/08/2019 · Exp. 000048-2019
Si se invoca la causa de falsedad, deberá indicar el motivo y la vía de exclusión, no basta su mera alegación dado que ello genera insubsistencia de su planteamiento.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/08/2019 · Exp. 000066-2019
Improcedencia de la demanda de revisión. La invocación del numeral 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal amerita la presentación de medios de prueba nuevos que el juzgador no conoció, que sean contundentes para enervar la inmutabilidad de la sentencia condenatoria y determinar la inocencia del recurrente, lo cual no ocurrió; en consecuencia la revisión de sentencia debe ser declarada…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/07/2019 · Exp. 000034-2019
El accionante no aportó prueba nueva que revele la falsedad de la imputación, la retracción de la víctima fue debidamente analizada bajo los alcances del acuerdo plenario N° 01-2011/CJ-116.