EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002833-2013
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 05/05/2015 · Exp. 002833-2013
La reparación civil, según el artículo 191 del Código Tributario, está constituida por la deuda tributaria impaga, la que a su vez está comprendida por los tributos, las multas y los intereses, conforme con lo dispuesto por el artículo 28 del acotado Código, lo cual explica que si esta se paga no cabe la imposición de la reparación civil.