EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000094-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/04/2018 · Exp. 000094-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/04/2018 · Exp. 000094-2018
No se expusieron razones que revelen la necesidad de fijar o aclarar una doctrina legal o jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo. Además, los agravios del casacionista carecen de fundamento.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 02/03/2018 · Exp. 001583-2017
Los tópicos propuestos para desarrollo jurisprudencial están taxativamente regulados en el artículo cuarenta y cinco-A del Código Penal, y no se aprecia de las decisiones cuestionadas una inobservancia de la ley penal. El Juez está facultado a realizar un control de la legalidad del acuerdo y de la razonabilidad de la pena.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/02/2018 · Exp. 001504-2017
La interposición del recurso de casación excepcional, estipulado en el inciso cuatro del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal, no solo exige del recurrente que proponga el tema que reviste interés casacional para el desarrollo de doctrina jurisprudencial, sino que sea lo suficientemente claro para interpretar la pretensión concreta. Este último aspecto es independiente de la fundamentación del mencionado…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/02/2018 · Exp. 001338-2017
Falta de interés casacional. Sumilla. No fundamentó desarrollo de doctrina jurisprudencial en la invocada casación excepcional desde la perspectiva de errores procesales, que en la cultura jurídica, tanto la doctrina como la jurisprudencia han desarrollado en su generalidad.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/01/2018 · Exp. 001357-2017
Debe declararse la inadmisibilidad del recurso de casación, pues se advierte de la pretensión del recurrente, que no existen verdaderos fundamentos que amparen los motivos de casación estipulados en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal.