EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001747-2019
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/10/2021 · Exp. 001747-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/10/2021 · Exp. 001747-2019
Sumilla. La inadecuada valoración o la omisión de valoración de medios de prueba trascendentales, acarrea la nulidad de la sentencia absolutoria.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/09/2021 · Exp. 001011-2019
NULIDAD DE SENTENCIAA fin de garantizar la debida motivación de las resoluciones jurisdiccionales, resulta necesario que la instancia de mérito motive su decisión incorporando en su juicio la actuación y valoración en forma individual y en su conjunto de los medios de prueba producidos en el proceso penal por inmediación o su oralización y contradicción, para ello debe solicitarse la…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 02/08/2021 · Exp. 001333-2019
Se infringió la debida motivación de las resoluciones judiciales, por lo que se incurrió en la causal de nulidad del inciso 1, artículo 298, del Código de Procedimientos Penales. Por tanto, se debe declarar nula la sentencia, disponer se lleve a cabo un nuevo juicio oral y actuar los medios probatorios necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 01/07/2021 · Exp. 000438-2019
Este Tribunal Supremo no puede ingresar a analizar el fondo del asunto, por haberse incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 298.1 del Código de Procedimientos Penales. Es de rigor rescindir la sentencia recurrida y disponer un nuevo juicio oral teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente resolución, en aras de garantizar los derechos a…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/06/2021 · Exp. 000366-2021
No está en discusión que la agraviada tuvo relaciones sexuales con el encausado. Este último es una persona de treinta y uno años de edad y, objetivamente, la niña tenía solo doce años de edad y cursaba estudios primarios. Si, como es verdad, el imputado la conocía, la enamoró y frecuentaba su casa, al punto que tenía una relación consentida…