EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001084-2014
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/11/2015 · Exp. 001084-2014
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/11/2015 · Exp. 001084-2014
En la dosificación de la pena el Tribunal de Instancia ponderó el sometimiento del acusado a la conclusión anticipada del debate oral; por lo que no es factible rebajarla aún más, al no equipararse a la confesión sincera prevista en el artículo 136, del Código de Procedimientos Penales.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/11/2015 · Exp. 001066-2014
Es derecho de los justiciables recibir del órgano encargado de impartir justicia un pronunciamiento cabal, razonado y coherente que haga visible el análisis de los medios probatorios; garantía que al no ser observada en la emisión de la sentencia, acarrea la nulidad.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/11/2015 · Exp. 001062-2014
El Tribunal de Instancia no efectuó una correcta apreciación del evento sub iúdice ni motivó debidamente el razonamiento judicial llevado a cabo para concluir por la absolución del acusado, por lo que debe declararse la nulidad y disponer que se realice un nuevo juicio oral.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/11/2015 · Exp. 002480-2014
Sumilla. La declaración incriminatoria de la agraviada, realizada según los marcos del Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116, tiene entidad suficiente para ser considerada como prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad para enervar la presunción de inocencia del imputado.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/11/2015 · Exp. 000356-2015
Casación. Sumilla. La doctrina define al recurso de casación como un recurso extraordinario y limitado, porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley; cuyo ámbito de aplicación comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y, sobre todo, la producción de la doctrina jurisprudencial que unifique los criterios…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 12/11/2015 · Exp. 002164-2014
La declaración de la víctima no resulta prueba de cargo, en tanto no existe corroboración periférica que la complemente, máxime si se retractó solo en un extremo de la imputación sosteniendo que sostuvo relaciones sexuales consentida pero sólo con el encausado que fue su enamorado, descartando que lo haya hecho con el absuelto.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 12/11/2015 · Exp. 002160-2014
La imputación inicial de la menores agraviadas no han sido ratificadas en la instrucción y juicio oral; aunado a ello, la progenitora se retractó de la inicial imputación; por consiguiente, al no existir corroboraciones periféricas, los testimonios sirven para sustentar una investigación pero no tienen soporte para fundar una sentencia.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/11/2015 · Exp. 000845-2014
El Tribunal de Instancia no efectuó una debida apreciación del evento sub iúdice ni motivó debidamente el razonamiento judicial llevado a cabo para concluir por la absolución del acusado, por lo que debe declararse la nulidad y disponer que se realice un nuevo juicio oral.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/11/2015 · Exp. 003351-2014
Suficiencia probatoria Sumilla. Cuando las pruebas de cargo obrantes en un determinado proceso penal tengan entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia, debe establecerse responsabilidad penal contra el encausado sometido a dicho proceso.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 12/11/2015 · Exp. 002248-2014
La versión de la agraviada no tiene fuerza probatoria suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente, en tanto, no ha cumplido con las reglas y requisitos exigidos por el Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis, Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales, Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.